Posicionamiento jurídico sobre el uso de gestores en trámites municipales

  • La gestión administrativa es una actividad lícita y protegida. Descalificarla desde el gobierno vulnera derechos ciudadanos y desconoce su función social

Por Ernesto A. Gómez Martínez

Recientemente circula un video en el que directores municipales exhortan a la ciudadanía a no utilizar gestores para la realización de trámites administrativos, como la obtención de licencias de funcionamiento.

Al respecto, conviene precisar que dicha manifestación resulta contraria al marco constitucional vigente, particularmente al artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece de manera categórica:

“A ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”.

De igual manera, la jurisprudencia emanada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la libertad de trabajo comprende no solo la posibilidad de elegir una ocupación lícita, sino también la de ofrecer servicios profesionales o de gestión en representación de terceros.

En consecuencia, el llamado a no contratar gestores constituye una injerencia indebida de la autoridad en la esfera de derechos de los particulares, pues descalifica y desincentiva una actividad lícita que se encuentra protegida por el orden jurídico mexicano.

Cabe destacar que la figura del gestor administrativo cumple una función socialmente reconocida: facilitar trámites a quienes carecen de tiempo, conocimiento técnico o disponibilidad para realizarlos por sí mismos. Pretender eliminar o desalentar esa práctica no solo afecta la economía de quienes ejercen ese oficio, sino que también puede interpretarse como un obstáculo innecesario al derecho de libre contratación entre particulares.

Lo que corresponde a las autoridades municipales no es descalificar esta actividad, sino garantizar que los trámites administrativos se realicen con eficiencia, transparencia y legalidad, sea directamente por el ciudadano o mediante su representante legal o gestor.

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