Vaya lío con el diputado Almaguer del PT

  • El legislador del congreso de Jalisco enfrenta una polémica tras revelarse que estuvo preso por robo en 2004. El IEPC se deslindó al afirmar que cumplió los requisitos legales y que no es obligatoria la carta de no antecedentes penales para registrar candidaturas.

Por José Rubén Gómez Bernal

Todo un lío se ha armado en torno al diputado local  de Jalisco, de mayoría relativa, Leonardo Almaguer Castañeda, del PT, tras de conocerse que estuvo en prisión acusado de robo. El Instituto Electoral y de Particición Ciudadana, IEPC, se deslindó tras de señalar que su registro como candidato en el distrito 13, se realizó conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación vigente durante el Proceso Electoral Local Concurrente 2023-2024, ya que entregó una carta bajo protesta de decir verdad de que no tenía antecedentes criminales.

Pero se conoció que Almaguer Castañeda tuvo cinco órdenes de aprehensión y enfrentó los procesos 577/2004-B, 598/04-A, 696/04-B, 762/2004-C y 847/04-D, que se acumularon en uno solo. Salió de prisión el 16 de febrero del 2004 al tramitar la suspensión condicional de la pena a cambio de 10 mil pesos.

Esto lo conocieron Mirza Flores, la coordinadora estatal de MC y Laura Haro, dirigente del PRI estatal, por una publicación periodística y se pronunciaron porque en tanto es investigado el caso por las autoridades electorales, Almaguer Castañeda se ausente del cargo. El organismo electoral recordó que no es requisito la carta de antecedentes penales y con ello se deslinda del caso.

La autoridad electoral señaló que registro de candidaturas fue exclusivamente electrónico, a través del Sistema de Registro de Candidaturas (SIRC), diseñado y administrado por el propio Instituto, siguiendo las etapas de recepción de solicitudes, revisión y verificación de la información conforme a la normatividad aplicable.

Y en el caso de  Leonardo Almaguer Castañeda, el IEPC Jalisco señaló que se presentaron los documentos exigidos por la ley electoral, uno importante que es el escrito firmado bajo protesta de decir verdad por el propio candidato, que manifestó el haber cumplido con  los requisitos constitucionales y legales de elegibilidad. El Instituto señaló que se verificó la verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad con base en la documentación presentada, tanto al momento del registro como previo a la entrega de la constancia correspondiente, conforme a las atribuciones que la legislación electoral.

Finalmente, aclaró algo importante el IEPC Jalisco: que la legislación electoral vigente en el estado no establece como requisito de elegibilidad la presentación de una carta de no antecedentes penales para contender por una diputación local, y que su actuación se ajustó al marco constitucional y legal.

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