Declaran inconstitucional el cobro a extranjeros para ingresar a Puerto Vallarta
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó por unanimidad el cobro aplicado por el Gobierno Municipal. La contribución era ambigua pues no especificaba con precisión qué servicios, bienes o espacios públicos, la justificaban.
Por Erick Carrillo
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este lunes el cobro de 1.25 UMA —equivalente a $169.71 pesos— que el Gobierno de Puerto Vallarta aplicaba a personas extranjeras como requisito para ingresar al municipio. La contribución estaba vigente desde febrero de este año y había sido integrada en el artículo 80 Bis de la Ley de Ingresos municipal.
La medida fue impugnada mediante una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), argumentando que el cobro carecía de claridad y violaba principios básicos de seguridad jurídica. El proyecto, elaborado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía, fue aprobado por unanimidad del pleno de la Corte.
En su resolución, la SCJN concluyó que la contribución era ambigua y generaba incertidumbre, pues no especificaba con precisión qué servicios, bienes o espacios públicos justificaban el cobro. El ministro ponente señaló que esta falta de definición abría la puerta a posibles arbitrariedades, además de duplicar gravámenes ya establecidos en otras disposiciones fiscales municipales.
El pago exentaba únicamente a menores de 14 años, personas con discapacidad, guías de turistas, operadores de tours, personal de cruceros, trabajadores de aerolíneas, trabajadores del sector turístico y extranjeros con residencia temporal o permanente. También contemplaba un mecanismo de reembolso para personas extranjeras que tributaban localmente mediante unidades económicas generadoras de empleo.
Con esta decisión, el cobro queda oficialmente sin efectos, obligando al municipio de Puerto Vallarta a ajustar su normativa fiscal y a detener cualquier intento de recaudar esta cuota. La sentencia marca un precedente para otros municipios que pretendan establecer contribuciones similares sin cumplir con los criterios de proporcionalidad, claridad y certeza jurídica.

